martes, 14 de abril de 2009

BIBLIOGRAFÍA Y LINK RECOMENDADOS

· Francisco Gómez Sierra “Constitución política de Colombia”. 2009.

· Diego Younes Moreno “Derecho Constitucional colombiano”. 2001.

· Luis Carlos Sáchica “Derecho Constitucional General”.

· Personería de Medellín “Lo que el ciudadano debe conocer”. 2008.

LINK RECOMENDADOS:

http://www.un.org/spanish/

http://www.derechoshumanos.gov.co/

http://www.youtube.com/watch?v=iRNybj6cIuM&feature=PlayList&p=89C623A05F16BCB2&playnext=1&playnext_from=PL&index=3

El derecho internacional humanitario



Imagen tomada de: http://www.madridnortehoy.com/a07/img/crbanderas.gif

Llamado también “derecho de la guerra” es un conjunto de normas tendientes a limitar los efectos de los conflictos armados. Se ocupa de garantizar el respeto a la persona humana y atenuar el rigor de las hostilidades. Busca la protección de los derechos fundamentales a favor de los heridos, combatientes, prisioneros y población civil, en los casos de guerra internacional, de guerra civil o de conflictos internos. Leamos los artículos Art. 214-2 C.P.

Constitución Política de Colombia:

http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf

El derecho internacional humanitario se divide en dos secciones: El derecho de Haya y el derecho de Ginebra, allí se estipulan las condiciones del respeto a los no combatientes; sea porque no hacen parte del conflicto, porque se rindieron o porque sufrieron lesiones dentro del conflicto y no pueden defenderse.


El DIH, prevé así mismo, algunos signos distintivos; son emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, el león rojo y el sol rojo, todo sobre fondo blanco, donde se hallen estos símbolos, les está vedado a los beligerantes los atentados, la utilización de armas y tácticas militares.

El DIH, ha prohibido el uso de armas como: las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas antipersonales.


LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
La libertad y el derecho no son posibles sin restricciones
El hombre no obligado, no comprometido, no responsable de su libertad y de sus derechos, es hipotético, irreal, inexistente.

Para que haya un adecuado funcionamiento del orden social, no solo se da el reconocimiento de unos derechos sino que correlativamente a éstos se deben tener en cuenta unos deberes. Artículo 95 de la C.P.

Adicional a los enunciados por el artículo 95, la corte constitucional ha dicho que el servicio militar “está instituido en el ordenamiento jurídico-político del Estado como un deber.
▪ Al cual están sometidos todos los ciudadanos para contribuir al mantenimiento del orden público.
▪ Es una manera de que los ciudadanos participen en la tarea de asegurar la convivencia pacífica de los habitantes del territorio colombiano.
▪ El servicio militar no debe mirarse como una vulneración a los derechos de los particulares,Es un servicio especial que requiere, en todos los tiempos la sociedad”

Enlaces recomendados:

http://icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/5V5JW9/$FILE/DIH.es.pdf

http://www.hrw.org/legacy/spanish/reports/colombia/

Actividad: En grupos de 5 estudiantes deberán realizar un chat donde se de cuenta de cómo esta Colombia en materia de derechos humano, asimismo una breve discusión sobre el conflicto armado en Colombia. Se seguirá y diligenciará el formato para chat que le será enviado a cada estudiante a su correo electrónico. la evidencia de este deberá ser enviada al correo de su doncente al final del tema.

Continuación de los medios de protección de los Derechos Fundamentales

C. La acción de cumplimiento. Art. 87. Permite a cualquier persona sea natural o jurídica acudir ante el juez de la jurisdicción contenciosa administrativa para que éste ordene a la autoridad respectiva hacer efectivo el cumplimiento tanto de la Constitución, de la Ley y de un acto administrativo, porque lo que estos actos ordenen deben tener una concreción en la realidad.

Esta acción se puede impetrar contra las autoridades gubernamentales y contra los particulares cuando realizan una función de carácter público y al igual que la tutela, es un procedimiento breve y podrá ser presentada en forma verbal cuando el accionante no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia. La exigencia del cumplimiento debe recaer sobre un acto que contenga una obligación clara, expresa y exigible.

D. Las acciones populares. Art. 88 C.P. Son aquellas mediante las cuales, cualquier persona busca la protección de los derechos colectivos que han sido violados o se amenaza su violación, por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares. Las acciones populares o de grupo, se ejercen mediante un procedimiento preferencial, ágil y despojado de formalismos. Esos derechos son los que pertenecen a una pluralidad de sujetos respecto del goce de bienes indivisibles y que nadie se los pueda apropiar en forma individual, como:
▪ El espacio público,
▪ La seguridad,
▪ La moral administrativa,
▪ El goce de un ambiente sano,
▪ La libre competencia económica,
▪ La defensa del patrimonio cultural de la nación,
▪ El acceso de los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna.

Las acciones populares tienen como objeto:
▪ La protección de los derechos e intereses colectivos
▪ Evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, amenaza o agravio sobre los derechos e intereses colectivos.
▪ Restituir las cosas a su estado anterior, cuando fuere posible.

Medios de protección real y efectiva de los derechos fundamentales


Imagen tomada de : http://herrmannmunster.deviantart.com/art/0053-112806046

Definidas las garantías y libertades, era necesario crear un modelo para darles una protección real y efectiva y estos instrumentos son:

A. El principio de la buena fe



B. La Acción de tutela



C. La acción de cumplimiento



D. Las acciones populares



E. El derecho internacional humanitario



A. El principio de la buena fe: Art. 83 C.P. Es un verdadero instrumento de protección de derechos en cuanto se orienta a impedir que su ejercicio se frustre con la desconfianza que las autoridades públicas tienen de la palabra de los ciudadanos. La buena fe, rige tanto para las actuaciones administrativas como en la de los particulares. La buena fe es la creencia de actuar conforma al propio derecho, es decir, es la creencia de que el acto realizado es lícito y justo.



Se conocen 2 manifestaciones de la buena fe:




1) Buena fe probidad: Consiste en la actitud recta ante los demás



2) Buena fe creencia: Percepción que se tiene de estar obrando correctamente.



B. La acción de tutela: Art.86 C.P. Es una acción judicial de efectos inmediatos para que las personas defiendan sus derechos fundamentales cuando consideren que han sido desconocidos o estén amenazados. “LA TUTELA REIVINDICA LA SUPREMACÍA DEL SER HUMANO EN ARMONÍA CON EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO”. Esto es, que la tutela además de ser el mecanismo protector de los derechos fundamentales, acercó a la comunidad en general a la constitución, haciendo del derecho constitucional una vivencia cotidiana.



Si la persona cuenta con otro medio judicial para ejercer una acción, aquí la acción de tutela es improcedente. Tampoco procede para invocar el habeas corpus, los derechos colectivos o cuando el daño se consumó.




El ejercicio de la acción no necesita una formalidad, puede presentarse sin apoderado ante cualquier juez, sea penal, civil, laboral de familia, etc. Basta que el accionante explique el derecho violado o amenazado, sin invocación de norma, de igual manera no necesita presentar un escrito. El juez debe adoctrinar al solicitante sobre el motivo de su solicitud si este mismo no encuentra claro el hecho o la razón por la cual se quiere interponer la tutela, así mismo el juez está obligado a dar prioridad al asunto, debe posponer cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el habeas corpus.




El sujeto activo de la acción de tutela puede ser: las personas naturales (mayores o menores de edad), las personas jurídicas y las personas de derecho público.




La decisión del juez debe cumplirse inmediatamente por aquella persona contra quien se ejercitó la tutela de lo contrario se presenta el desacato y este, puede acarrear arresto hasta por seis meses y multa hasta de 20 S. M. L. M. V.


Así la acción de tutela es:


▪ Subsidiaria, porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.


▪ Específica, porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.


▪ Eficaz, porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.


Al estudiante se le instruirá en el escrito de acción de tutela, ya que es un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales, más utilizados por la ciudadanía y que no necesita intermediario para su presentación, además en cualquier momento de la vida cotidiana la podemos requerir y realizarla por nuestros propios medios, en este hipervínculo encontrará más información sobre la acción de tutela, asimismo un modelo de ésta para que formule acción de tutela con un caso hipotetico:
http://asesoriajuridica.ucauca.edu.co/tema.php?id=69

Clasificación de los Derechos Fundamentales


La Constitución Política clasifica los derechos de la persona para efectos de su reconocimiento en tres grupos.
1. Los derechos fundamentales:
Son los denominados de aplicación directa e inmediata. Son de aplicación directa porque no requieren de una norma legal para ser efectivamente protegidos. ver artículo 85 de la Constitución Política (C.P).

Estos Derechos fundamentales se reunen en tres grupos a la vez: El primero conformado por el Derecho a la Vida y el derecho a la Integridad Personal; este incluye los artículos que prohiben la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes y la prohibición de la desaparición forzada. El segundo grupo es el grupo de las libertades, de conciencia, de expresión, de organización y movilización y el tercer grupo de derechos que se refieren a la igualdad , a la honra, a la intimidad, y a las garantías procesales.

2. Los derechos sociales, económicos y culturales:
Su desarrollo debe estar supeditado a la reglamentación legal. Es el llamado constitucionalismo social se especifican en los artículos 42 al 53 de la C.P.

Contiene derechos sociales, económicos y culturales, estos derechos pretenden promover las condiciones de bienestar social y económico, aseguran la calidad y dignidad de la vida individual y colectiva, reconocen garantías laborales y culturales, son los que se conocen como de segunda generación, siguiendo los postulados del artículo segundo de la constitución política, los fines del Estado.


3. Derechos colectivos y del ambiente:
Comprende los derechos colectivos y del ambiente, Son los derechos de la sociedad, a un medio ambiente sano, son aquellos de contenido ecológico, que garantizan la continuidad de la especie humana y la protegen de las extralimitaciones y abusos científicos, se conocen como derechos de tercera generación. Art. 78 al 82.

Los derechos humanos, surgen de la dimensión natural y jurídica de la persona, por ello son universales, por ello pertenecen a todo individuo de la especie humana desde el primer momento de su vida. La corte constitucional dice que son fundamentales todos los derechos “que pertenecen a toda persona en razón de su dignidad humana”.

Indivisibilidad e interdependencia

Todos los derechos fundamentales, como derechos humanos que son, deben ser necesariamente tenidos por indivisibles e interdependientes. Así los derechos fundamentales de contenido cultural, socioeconómico, colectivo o ecológico, no tienen menor importancia que los de contenido civil y político. Con este concepto algunos autores tratan de desvirtuar la división que se hace de los derechos en: Primera, segunda y tercera generación.

Enlaces recomendados:

Actividad: Luego del estudio y análisis del presente tema, usted deberá consultar los artículo 85, 42 al 53 y 78 al 82 de la Constitución Política de Colombia. Deberá construir un (1) mapa conceptual por cada grupo de derechos en que se clasifican los derechos de las personas. El producto final son tres mapas que den razón de la clasificación explicada.


Dichos mapas deberá ser enviado como imagen al correo glholguín@udem.edu.co, al finalizar el modulo, los cuales serán reenviados a todos los estudiantes con el fin de que se complementen y hacer comentarios a los otros mapas..

Nota: se recomienda utilizar el programa Cmap Tools para el desarrollo de los mapas.
Constitución Política de Colombia:

http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf


Te invitamos a ver el siguiente video tomado de:http://www.youtube.com/watch?v=4Y3uNNcU06s

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Condiciones para que un Derecho sea Fundamental

La Corte Constitucional sostiene que la dignidad humana “solamente puede ser garantizada mediante la efectiva protección de los derechos humanos”, también afirma que un derecho es fundamental cuando se ajusta por lo menos a una de las siguientes condiciones:

▪ Que ese derecho fundamental sea reconocido expresamente por la C.P.
▪ Tener como sujeto a la persona humana, considerada como protagonista del orden jurídico.
▪ Que estén enunciados en instrumentos internacionales que desarrollen la proclamación de la declaración universal de los Derechos humanos.
▪ Poseer un núcleo esencial que ni siquiera pueda ser alterado cuando el Estado ejerza el derecho de excepción en caso de guerra exterior o de conmoción interior.

INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES


Denominados también derechos humanos y naturales. Los tienen todos los individuos de la especie humana por el solo hecho de existir. Son anteriores y superiores al Estado.
La nueva normativa constitucional se vincula a ese movimiento de ideas y actitudes que a favor de la dignidad humana y del derecho de ser persona se ha desarrollado en el mundo entero a partir de la “Proclamación y declaración universal de los derechos humanos”.

Los derechos, valores y principios de la persona reconocidos por nuestra C.P., están inspirados en el preámbulo de la Declaración Universal de los derechos del hombre, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año de 1948. El respeto de estos derechos humanos o derechos fundamentales, es considerado como un valor de dimensión planetaria, que inspiran los desarrollos más positivos del ordenamiento internacional.

La autenticidad de un sistema democrático redetermina en función de los derechos humanos; en función de la manera como son objeto de tutela y protección.

Sin embargo aunque absolutos, los derechos fundamentales no son ilimitados, la propia C.P. señala unos límites como: exigencia del respeto por el derecho ajeno, por el orden público o por el bien común. De igual forma existen unos deberes y obligaciones de toda persona y en nuestra constitución se encuentran en el artículo 95.

Actividad: Cada estudiante deberá realizar un ensayo, minímo de dos páginas, que contenga por lo menos tres referencias bibliográficas, este debe dar razón de la noción que usted tiene sobre los derechos fundamentales, dicha actividad deberá ser enviada al correo dlholguin@udem.com