martes, 14 de abril de 2009
BIBLIOGRAFÍA Y LINK RECOMENDADOS
· Diego Younes Moreno “Derecho Constitucional colombiano”. 2001.
· Luis Carlos Sáchica “Derecho Constitucional General”.
· Personería de Medellín “Lo que el ciudadano debe conocer”. 2008.
LINK RECOMENDADOS:
http://www.un.org/spanish/
http://www.derechoshumanos.gov.co/
http://www.youtube.com/watch?v=iRNybj6cIuM&feature=PlayList&p=89C623A05F16BCB2&playnext=1&playnext_from=PL&index=3
El derecho internacional humanitario

Imagen tomada de: http://www.madridnortehoy.com/a07/img/crbanderas.gif
Llamado también “derecho de la guerra” es un conjunto de normas tendientes a limitar los efectos de los conflictos armados. Se ocupa de garantizar el respeto a la persona humana y atenuar el rigor de las hostilidades. Busca la protección de los derechos fundamentales a favor de los heridos, combatientes, prisioneros y población civil, en los casos de guerra internacional, de guerra civil o de conflictos internos. Leamos los artículos Art. 214-2 C.P.
Constitución Política de Colombia:
http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf
El derecho internacional humanitario se divide en dos secciones: El derecho de Haya y el derecho de Ginebra, allí se estipulan las condiciones del respeto a los no combatientes; sea porque no hacen parte del conflicto, porque se rindieron o porque sufrieron lesiones dentro del conflicto y no pueden defenderse.
El DIH, prevé así mismo, algunos signos distintivos; son emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, el león rojo y el sol rojo, todo sobre fondo blanco, donde se hallen estos símbolos, les está vedado a los beligerantes los atentados, la utilización de armas y tácticas militares.
El DIH, ha prohibido el uso de armas como: las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas antipersonales.
LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
La libertad y el derecho no son posibles sin restricciones
El hombre no obligado, no comprometido, no responsable de su libertad y de sus derechos, es hipotético, irreal, inexistente.
Para que haya un adecuado funcionamiento del orden social, no solo se da el reconocimiento de unos derechos sino que correlativamente a éstos se deben tener en cuenta unos deberes. Artículo 95 de la C.P.
Adicional a los enunciados por el artículo 95, la corte constitucional ha dicho que el servicio militar “está instituido en el ordenamiento jurídico-político del Estado como un deber.
▪ Al cual están sometidos todos los ciudadanos para contribuir al mantenimiento del orden público.
▪ Es una manera de que los ciudadanos participen en la tarea de asegurar la convivencia pacífica de los habitantes del territorio colombiano.
▪ El servicio militar no debe mirarse como una vulneración a los derechos de los particulares,Es un servicio especial que requiere, en todos los tiempos la sociedad”
Enlaces recomendados:
http://icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/5V5JW9/$FILE/DIH.es.pdfhttp://www.hrw.org/legacy/spanish/reports/colombia/
Continuación de los medios de protección de los Derechos Fundamentales
Esta acción se puede impetrar contra las autoridades gubernamentales y contra los particulares cuando realizan una función de carácter público y al igual que la tutela, es un procedimiento breve y podrá ser presentada en forma verbal cuando el accionante no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia. La exigencia del cumplimiento debe recaer sobre un acto que contenga una obligación clara, expresa y exigible.
D. Las acciones populares. Art. 88 C.P. Son aquellas mediante las cuales, cualquier persona busca la protección de los derechos colectivos que han sido violados o se amenaza su violación, por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares. Las acciones populares o de grupo, se ejercen mediante un procedimiento preferencial, ágil y despojado de formalismos. Esos derechos son los que pertenecen a una pluralidad de sujetos respecto del goce de bienes indivisibles y que nadie se los pueda apropiar en forma individual, como:
▪ El espacio público,
▪ La seguridad,
▪ La moral administrativa,
▪ El goce de un ambiente sano,
▪ La libre competencia económica,
▪ La defensa del patrimonio cultural de la nación,
▪ El acceso de los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna.
Las acciones populares tienen como objeto:
▪ La protección de los derechos e intereses colectivos
▪ Evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, amenaza o agravio sobre los derechos e intereses colectivos.
▪ Restituir las cosas a su estado anterior, cuando fuere posible.
Medios de protección real y efectiva de los derechos fundamentales
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Imagen tomada de : http://herrmannmunster.deviantart.com/art/0053-112806046
Definidas las garantías y libertades, era necesario crear un modelo para darles una protección real y efectiva y estos instrumentos son:
B. La acción de tutela: Art.86 C.P. Es una acción judicial de efectos inmediatos para que las personas defiendan sus derechos fundamentales cuando consideren que han sido desconocidos o estén amenazados. “LA TUTELA REIVINDICA LA SUPREMACÍA DEL SER HUMANO EN ARMONÍA CON EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO”. Esto es, que la tutela además de ser el mecanismo protector de los derechos fundamentales, acercó a la comunidad en general a la constitución, haciendo del derecho constitucional una vivencia cotidiana.
Clasificación de los Derechos Fundamentales

Son los denominados de aplicación directa e inmediata. Son de aplicación directa porque no requieren de una norma legal para ser efectivamente protegidos. ver artículo 85 de la Constitución Política (C.P).
Estos Derechos fundamentales se reunen en tres grupos a la vez: El primero conformado por el Derecho a la Vida y el derecho a la Integridad Personal; este incluye los artículos que prohiben la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes y la prohibición de la desaparición forzada. El segundo grupo es el grupo de las libertades, de conciencia, de expresión, de organización y movilización y el tercer grupo de derechos que se refieren a la igualdad , a la honra, a la intimidad, y a las garantías procesales.
2. Los derechos sociales, económicos y culturales: Su desarrollo debe estar supeditado a la reglamentación legal. Es el llamado constitucionalismo social se especifican en los artículos 42 al 53 de la C.P.
Contiene derechos sociales, económicos y culturales, estos derechos pretenden promover las condiciones de bienestar social y económico, aseguran la calidad y dignidad de la vida individual y colectiva, reconocen garantías laborales y culturales, son los que se conocen como de segunda generación, siguiendo los postulados del artículo segundo de la constitución política, los fines del Estado.
3. Derechos colectivos y del ambiente: Comprende los derechos colectivos y del ambiente, Son los derechos de la sociedad, a un medio ambiente sano, son aquellos de contenido ecológico, que garantizan la continuidad de la especie humana y la protegen de las extralimitaciones y abusos científicos, se conocen como derechos de tercera generación. Art. 78 al 82.
Los derechos humanos, surgen de la dimensión natural y jurídica de la persona, por ello son universales, por ello pertenecen a todo individuo de la especie humana desde el primer momento de su vida. La corte constitucional dice que son fundamentales todos los derechos “que pertenecen a toda persona en razón de su dignidad humana”.
Indivisibilidad e interdependencia
Todos los derechos fundamentales, como derechos humanos que son, deben ser necesariamente tenidos por indivisibles e interdependientes. Así los derechos fundamentales de contenido cultural, socioeconómico, colectivo o ecológico, no tienen menor importancia que los de contenido civil y político. Con este concepto algunos autores tratan de desvirtuar la división que se hace de los derechos en: Primera, segunda y tercera generación.
Actividad: Luego del estudio y análisis del presente tema, usted deberá consultar los artículo 85, 42 al 53 y 78 al 82 de la Constitución Política de Colombia. Deberá construir un (1) mapa conceptual por cada grupo de derechos en que se clasifican los derechos de las personas. El producto final son tres mapas que den razón de la clasificación explicada.
Dichos mapas deberá ser enviado como imagen al correo glholguín@udem.edu.co, al finalizar el modulo, los cuales serán reenviados a todos los estudiantes con el fin de que se complementen y hacer comentarios a los otros mapas..
Nota: se recomienda utilizar el programa Cmap Tools para el desarrollo de los mapas.
Constitución Política de Colombia:
http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf
Te invitamos a ver el siguiente video tomado de:http://www.youtube.com/watch?v=4Y3uNNcU06s
Condiciones para que un Derecho sea Fundamental
▪ Que ese derecho fundamental sea reconocido expresamente por la C.P.
▪ Tener como sujeto a la persona humana, considerada como protagonista del orden jurídico.
▪ Que estén enunciados en instrumentos internacionales que desarrollen la proclamación de la declaración universal de los Derechos humanos.
▪ Poseer un núcleo esencial que ni siquiera pueda ser alterado cuando el Estado ejerza el derecho de excepción en caso de guerra exterior o de conmoción interior.
INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

La autenticidad de un sistema democrático redetermina en función de los derechos humanos; en función de la manera como son objeto de tutela y protección.
Sin embargo aunque absolutos, los derechos fundamentales no son ilimitados, la propia C.P. señala unos límites como: exigencia del respeto por el derecho ajeno, por el orden público o por el bien común. De igual forma existen unos deberes y obligaciones de toda persona y en nuestra constitución se encuentran en el artículo 95.