martes, 14 de abril de 2009

Medios de protección real y efectiva de los derechos fundamentales


Imagen tomada de : http://herrmannmunster.deviantart.com/art/0053-112806046

Definidas las garantías y libertades, era necesario crear un modelo para darles una protección real y efectiva y estos instrumentos son:

A. El principio de la buena fe



B. La Acción de tutela



C. La acción de cumplimiento



D. Las acciones populares



E. El derecho internacional humanitario



A. El principio de la buena fe: Art. 83 C.P. Es un verdadero instrumento de protección de derechos en cuanto se orienta a impedir que su ejercicio se frustre con la desconfianza que las autoridades públicas tienen de la palabra de los ciudadanos. La buena fe, rige tanto para las actuaciones administrativas como en la de los particulares. La buena fe es la creencia de actuar conforma al propio derecho, es decir, es la creencia de que el acto realizado es lícito y justo.



Se conocen 2 manifestaciones de la buena fe:




1) Buena fe probidad: Consiste en la actitud recta ante los demás



2) Buena fe creencia: Percepción que se tiene de estar obrando correctamente.



B. La acción de tutela: Art.86 C.P. Es una acción judicial de efectos inmediatos para que las personas defiendan sus derechos fundamentales cuando consideren que han sido desconocidos o estén amenazados. “LA TUTELA REIVINDICA LA SUPREMACÍA DEL SER HUMANO EN ARMONÍA CON EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO”. Esto es, que la tutela además de ser el mecanismo protector de los derechos fundamentales, acercó a la comunidad en general a la constitución, haciendo del derecho constitucional una vivencia cotidiana.



Si la persona cuenta con otro medio judicial para ejercer una acción, aquí la acción de tutela es improcedente. Tampoco procede para invocar el habeas corpus, los derechos colectivos o cuando el daño se consumó.




El ejercicio de la acción no necesita una formalidad, puede presentarse sin apoderado ante cualquier juez, sea penal, civil, laboral de familia, etc. Basta que el accionante explique el derecho violado o amenazado, sin invocación de norma, de igual manera no necesita presentar un escrito. El juez debe adoctrinar al solicitante sobre el motivo de su solicitud si este mismo no encuentra claro el hecho o la razón por la cual se quiere interponer la tutela, así mismo el juez está obligado a dar prioridad al asunto, debe posponer cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el habeas corpus.




El sujeto activo de la acción de tutela puede ser: las personas naturales (mayores o menores de edad), las personas jurídicas y las personas de derecho público.




La decisión del juez debe cumplirse inmediatamente por aquella persona contra quien se ejercitó la tutela de lo contrario se presenta el desacato y este, puede acarrear arresto hasta por seis meses y multa hasta de 20 S. M. L. M. V.


Así la acción de tutela es:


▪ Subsidiaria, porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.


▪ Específica, porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.


▪ Eficaz, porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.


Al estudiante se le instruirá en el escrito de acción de tutela, ya que es un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales, más utilizados por la ciudadanía y que no necesita intermediario para su presentación, además en cualquier momento de la vida cotidiana la podemos requerir y realizarla por nuestros propios medios, en este hipervínculo encontrará más información sobre la acción de tutela, asimismo un modelo de ésta para que formule acción de tutela con un caso hipotetico:
http://asesoriajuridica.ucauca.edu.co/tema.php?id=69

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