martes, 14 de abril de 2009

Continuación de los medios de protección de los Derechos Fundamentales

C. La acción de cumplimiento. Art. 87. Permite a cualquier persona sea natural o jurídica acudir ante el juez de la jurisdicción contenciosa administrativa para que éste ordene a la autoridad respectiva hacer efectivo el cumplimiento tanto de la Constitución, de la Ley y de un acto administrativo, porque lo que estos actos ordenen deben tener una concreción en la realidad.

Esta acción se puede impetrar contra las autoridades gubernamentales y contra los particulares cuando realizan una función de carácter público y al igual que la tutela, es un procedimiento breve y podrá ser presentada en forma verbal cuando el accionante no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia. La exigencia del cumplimiento debe recaer sobre un acto que contenga una obligación clara, expresa y exigible.

D. Las acciones populares. Art. 88 C.P. Son aquellas mediante las cuales, cualquier persona busca la protección de los derechos colectivos que han sido violados o se amenaza su violación, por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares. Las acciones populares o de grupo, se ejercen mediante un procedimiento preferencial, ágil y despojado de formalismos. Esos derechos son los que pertenecen a una pluralidad de sujetos respecto del goce de bienes indivisibles y que nadie se los pueda apropiar en forma individual, como:
▪ El espacio público,
▪ La seguridad,
▪ La moral administrativa,
▪ El goce de un ambiente sano,
▪ La libre competencia económica,
▪ La defensa del patrimonio cultural de la nación,
▪ El acceso de los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna.

Las acciones populares tienen como objeto:
▪ La protección de los derechos e intereses colectivos
▪ Evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, amenaza o agravio sobre los derechos e intereses colectivos.
▪ Restituir las cosas a su estado anterior, cuando fuere posible.

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