martes, 14 de abril de 2009

Clasificación de los Derechos Fundamentales


La Constitución Política clasifica los derechos de la persona para efectos de su reconocimiento en tres grupos.
1. Los derechos fundamentales:
Son los denominados de aplicación directa e inmediata. Son de aplicación directa porque no requieren de una norma legal para ser efectivamente protegidos. ver artículo 85 de la Constitución Política (C.P).

Estos Derechos fundamentales se reunen en tres grupos a la vez: El primero conformado por el Derecho a la Vida y el derecho a la Integridad Personal; este incluye los artículos que prohiben la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes y la prohibición de la desaparición forzada. El segundo grupo es el grupo de las libertades, de conciencia, de expresión, de organización y movilización y el tercer grupo de derechos que se refieren a la igualdad , a la honra, a la intimidad, y a las garantías procesales.

2. Los derechos sociales, económicos y culturales:
Su desarrollo debe estar supeditado a la reglamentación legal. Es el llamado constitucionalismo social se especifican en los artículos 42 al 53 de la C.P.

Contiene derechos sociales, económicos y culturales, estos derechos pretenden promover las condiciones de bienestar social y económico, aseguran la calidad y dignidad de la vida individual y colectiva, reconocen garantías laborales y culturales, son los que se conocen como de segunda generación, siguiendo los postulados del artículo segundo de la constitución política, los fines del Estado.


3. Derechos colectivos y del ambiente:
Comprende los derechos colectivos y del ambiente, Son los derechos de la sociedad, a un medio ambiente sano, son aquellos de contenido ecológico, que garantizan la continuidad de la especie humana y la protegen de las extralimitaciones y abusos científicos, se conocen como derechos de tercera generación. Art. 78 al 82.

Los derechos humanos, surgen de la dimensión natural y jurídica de la persona, por ello son universales, por ello pertenecen a todo individuo de la especie humana desde el primer momento de su vida. La corte constitucional dice que son fundamentales todos los derechos “que pertenecen a toda persona en razón de su dignidad humana”.

Indivisibilidad e interdependencia

Todos los derechos fundamentales, como derechos humanos que son, deben ser necesariamente tenidos por indivisibles e interdependientes. Así los derechos fundamentales de contenido cultural, socioeconómico, colectivo o ecológico, no tienen menor importancia que los de contenido civil y político. Con este concepto algunos autores tratan de desvirtuar la división que se hace de los derechos en: Primera, segunda y tercera generación.

Enlaces recomendados:

Actividad: Luego del estudio y análisis del presente tema, usted deberá consultar los artículo 85, 42 al 53 y 78 al 82 de la Constitución Política de Colombia. Deberá construir un (1) mapa conceptual por cada grupo de derechos en que se clasifican los derechos de las personas. El producto final son tres mapas que den razón de la clasificación explicada.


Dichos mapas deberá ser enviado como imagen al correo glholguín@udem.edu.co, al finalizar el modulo, los cuales serán reenviados a todos los estudiantes con el fin de que se complementen y hacer comentarios a los otros mapas..

Nota: se recomienda utilizar el programa Cmap Tools para el desarrollo de los mapas.
Constitución Política de Colombia:

http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf


Te invitamos a ver el siguiente video tomado de:http://www.youtube.com/watch?v=4Y3uNNcU06s

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12 comentarios:

  1. Esta muy buena la información me sirvió de mucho

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  2. Esta muy buena la información me sirvió de mucho

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  3. gracias, tengo un duda, lo que no entiendo bien es que si los derechos fundamentales consagran los derechos humanos de 1, 2 y 3 generación o solo los de primera generación, gracias

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  4. gracias me sirvió la información el profesor me felicito y se saque 100

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  5. gracias me sirvió la información el profesor me felicito :)

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  6. Hola, me gustaría saber ¿por qué los artículos no mencionados en el articulo 85, no son de aplicación inmediata? Sera de gran ayuda saber la respuesta, gracias.

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